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Y por fin salió la bendita disposición para motovehículos no registrados!!! Aquí tienen todos los detalles de como realizarlo, que hace falta, y de que manera se hace pero igualmente les sugerimos hacerlo con su gestor de confianza.
O se lo van a perder??? Dejá de escaparte por cualquier lado y poné a tu chica en regla.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Disposición
Número:
Referencia: EX-2021-97966661-APN-DNRNPACP#MJ- Motovehículos usados no registrados
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o.
Decreto N°1114/97, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Secretaría de Justicia N° 586 del 21 de octubre de 1988 se incluyeron en el
régimen citado en el Visto, conforme la facultad otorgada en su artículo 5º, a los motovehículos, entendiendo por
estos a los ciclomotores, motocicletas, motocarros (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y
cuatriciclos con motor.
Que, a partir de esa obligación, en determinados momentos este Organismo tomó conocimiento de la existencia
de un alto porcentaje de motovehículos que no había dado cumplimiento con el trámite de la inscripción registral
de los mismos y circulaba carente de toda identificación, en franca violación de las previsiones contenidas tanto
en el citado Régimen Jurídico del Automotor como en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (Nº 24.449)
y su Decreto reglamentario N° 779/95, y sus modificatorias y complementarias.
Que esta situación atentaba contra la seguridad jurídica y vial, ya que el incumplimiento descripto se producía
respecto de unidades que habían sido fabricadas o importadas con posterioridad a que se dispusiera la
incorporación de esos bienes al Régimen Jurídico del Automotor.
Que, en virtud de lo expuesto, esta Dirección Nacional mediante las Disposiciones D.N. Nros. 140 del 16 de
marzo de 2006, 73 del 2 de febrero de 2010 y DI-2017-123-APN-DNRNPAC#MJ del 17 de abril de 2017,
estableció distintos procedimientos alternativos para facilitar la inscripción inicial de dichas unidades.
Que, en la actualidad se ha podido determinar que aún existe un porcentaje considerable de motovehículos en la
situación más arriba descripta.
Que obran presentaciones de organismos municipales en las que manifiestan la necesidad de poder identificar una
Martes 26 de Octubre de 2021 DI-2021-157-APN-DNRNPACP#MJ CIUDAD DE BUENOS AIRES
gran cantidad de motocicletas que circulan en sus jurisdicciones y no se han registrado por ante el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor por no poder cumplimentar todos los recaudos que este exige.
Que, sin perjuicio de otras implicancias jurídicas, la circulación de esos vehículos por la vía pública implica un
serio peligro para la población en general toda vez que resulta imposible identificar a los titulares de los mismos
y, consecuentemente, la imposición de las sanciones que pudieren corresponder ante eventuales infracciones o
daños ocasionados.
Que, en ese marco, se advierte asimismo que en la mayoría de los supuestos se trata de motovehículos cuyos
adquirentes no cuentan con la documentación necesaria a efectos de registrar sus derechos (v.gr. por extravío de
los certificados de fabricación o de importación pertinentes), entendiéndose que la situación no siempre resulta
imputable a los usuarios que poseen esas unidades, las que en general fueron adquiridas sin que se les haya
entregado la documentación necesaria para la inscripción.
Que, por otro lado, debe remarcarse que estos bienes fueron generalmente adquiridos por quienes pertenecen a los
estratos sociales más afectados por la crisis que desató el Covid -19, para destinarlos a la actividad productiva
más que a la recreación.
Que, con el objeto de promover la regularización de aquel parque motovehicular a través de su registración, en
otros momentos este organismo impulsó oportunamente las medidas adoptadas por conducto de las citadas
Disposiciones.
Que, en la actualidad, un nuevo proceso de regularización cobra especial relevancia en el marco de lo establecido
en el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 que dispuso la ampliación de “la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19”.
Que, lo dicho, por cuanto las unidades que nos ocupan funcionan como medios de locomoción para aquellas
personas que deben concurrir a sus lugares de trabajo evitando de este modo el uso del transporte público.
Que, no obstante lo expuesto, se entiende necesario establecer un límite en cuanto al año y la cilindrada de las
unidades que podrán registrarse sin documentación de origen, atento a que en las experiencias previas se pudo
verificar un considerable cúmulo de incumplimientos e inconsistencias entre las declaraciones juradas y las
verificaciones de las unidades que realmente se pretendían inscribir vinculadas, mayormente, con motovehículos
de gran cilindrada.
Que, por lo expuesto, se entiende pertinente para los casos en que no se cuente con el certificado de origen del
motovehículo que se pretende inscribir, suplir ese requisito por una declaración jurada únicamente respecto de
aquellos motovehículos de hasta 250 centímetros cúbicos de cilindrada fabricados o importados hasta el 31 de
diciembre de 2009.
Que, por otra parte, para los motovehículos con fecha de fabricación o de importación entre el 1° de enero de
2010 (fecha de entrada en vigencia de la Disposición D.N. Nº 667/09, que aprobara el uso de la Solicitud Tipo
“01-D” digital) y el 31 de diciembre de 2020, podría permitirse la inscripción sin la presentación de los
certificados de origen con independencia de la cilindrada de la unidad.
Que ello, por cuanto este organismo cuenta con información verificable de carácter digital referida a los
certificados de fabricación e importación que acreditan el origen de esos bienes.
Que, con relación a los motovehículos eléctricos, si bien el Régimen Jurídico del Automotor no hace distinción
alguna respecto de la obligatoriedad de la inscripción de esas unidades en función de la energía que las motoriza,
deviene necesario establecer algunas reglas particulares en atención a que han ingresado al país una gran cantidad
de ellas a las que no se les ha emitido el certificado de importación correspondiente por error u omisión de los
propios importadores.
Que los efectos no deseables de la situación descripta en el párrafo anterior no deberían recaer en los adquirentes
de esas unidades, ya que se ven imposibilitados de cumplir con el requisito de la inscripción registral al no contar
con la documentación necesaria.
Que, además, promover la registración de los motovehículos eléctricos, y con ello su circulación en cumplimiento
con los recaudos previstos en la Ley N° 24.449, facilitará el uso de esas unidades que se alimentan con energías
alternativas de menor impacto ecológico.
Que, a ese efecto se entiende pertinente fijar de manera temporaria algunos requisitos para la inscripción de esos
vehículos en relación con los actualmente vigentes para la inscripción inicial de los motovehículos 0 kilómetro.
Que, en ese sentido, corresponde que la medida sea adoptada por un plazo de SEIS (6) meses contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente.
Que, finalmente, resulta necesario disponer que el arancel que deberá abonarse en estas peticiones sea el previsto
en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 para inscripciones iniciales de motovehículos según
origen y cilindrada o energía de propulsión.
Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES
de esta Dirección Nacional.
Que las facultades para el dictado de la presente surgen del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente y por el término de SEIS (6) meses la
inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre
de 2020, podrá peticionarse de conformidad con el procedimiento regulado en este acto.
ARTÍCULO 2º.- Para peticionar la inscripción inicial de los motovehículos fabricados o importados hasta el
31 de diciembre de 2009, sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos que según el caso y con carácter
general prevé el Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.) y previo pago del arancel previsto en el Anexo
II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias para inscripciones iniciales de motovehículos 0
Kilómetro (según origen y cilindrada o energía de propulsión), deberá presentarse:
1) Solicitud Tipo “05” Exclusiva para Motovehículos por triplicado, debidamente confeccionada, la que deberá
ser firmada y certificada por alguna de las personas autorizadas a certificar firmas en el D.N.T.R., Título I,
Capítulo V, Sección 1ª. De contar el peticionante con una Solicitud Tipo “01” Exclusiva para Motovehículos,
podrá peticionar con ella la inscripción.
2) Documentación que acredite el origen legítimo del bien. A ese efecto, podrá presentarse alternativamente la
indicada en los incisos que siguen, en original y copia:
a) Si el motovehículo estuviera patentado en jurisdicción municipal o provincial, el comprobante de pago del
impuesto a la radicación de automotores expedido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o
de la baja expedida por la autoridad de esa jurisdicción.
Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá
acompañarse el/los recibos y/o boletos de compraventa que acrediten las sucesivas ventas.
b) Si el motovehículo no hubiese sido patentado en jurisdicción municipal o provincial, el solicitante podrá
acreditar el origen legítimo del bien presentando factura o recibo de compra original del fabricante, importador,
concesionario o comerciante del ramo.
Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá
acompañarse el/los recibos y/o boletos de compraventa que acrediten las sucesivas ventas.
c) Certificado de fabricación o de importación, según se trate de un motovehículo nacional o importado.
d) Sólo para motovehículos de hasta 250 centímetros cúbicos de cilindrada:
En caso de no poder justificarse el origen legítimo del motovehículo por alguna de las formas contempladas
precedentemente, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada avalada por DOS (2) testigos ante el
Registro Seccional interviniente o un Escribano Público, en la que se precise pormenorizadamente las causas que
legitimen la posesión del motovehículo, esto es, que se indique expresamente de quién y en qué fecha fue
adquirido y los motivos por los cuales no se presenta la documentación de origen o de adquisición del
motovehículo, acompañando la que tuviere en su poder; asimismo deberá constar en ella que se ha notificado al
declarante y a los testigos de que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en las sanciones previstas en la
legislación penal.
3) Verificación física especial del motovehículo practicada por la planta habilitada, en la que se dejará expresa
constancia del año de fabricación del mismo y de su cilindrada o de su potencia en watts, según corresponda. La
verificación podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la Solicitud Tipo “05”.
4) TRES (3) fotografías color de las que surjan claramente las características físicas del motovehículo verificado
que permitan determinar su cilindrada y año de fabricación, a saber:
a) Foto 1: del motovehículo completo.
b) Foto 2: de la identificación del cuadro.
c) Foto 3: de la identificación del motor.
Las fotografías deberán encontrarse visadas por la planta interviniente, quien deberá asimismo consignar en sus
reversos, el número de control de la Solicitud Tipo presentada, a los efectos de proceder a su correlación.
5) Cuando el peticionario no cuente con el certificado de origen o cuando el certificado de origen sea posterior al
año 2002 y de éste no surja la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM), deberá exigirse
una Certificación de Seguridad Vehicular.
6) Declaración jurada del peticionario practicada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o ante un
Escribano Público, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto del origen legítimo del
vehículo cuya inscripción peticiona. En el primer caso no se percibirá arancel alguno por la certificación de firma
en esa declaración.
ARTÍCULO 3°- Para peticionar la inscripción inicial de los motovehículos fabricados o ingresados al país
entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2020, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás
recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.) y
previo pago del arancel previsto en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias para
inscripciones iniciales de motovehículos 0 Kilometro (según origen y cilindrada o energía de propulsión), deberá
presentarse:
1) Solicitud Tipo “05” Exclusiva para Motovehículos por triplicado, debidamente confeccionada, la que deberá
ser firmada y certificada por alguna de las personas autorizadas a certificar firmas en el D.N.T.R., Título I,
Capítulo V, Sección 1ª. De contar el peticionante con una Solicitud Tipo “01” o “01D” Exclusiva para
Motovehículos, podrán ser utilizadas para su inscripción.
2) Verificación física especial del motovehículo practicada por planta habilitada, en la que se dejará expresa
constancia del año de fabricación del mismo y de su cilindrada o potencia en watts según corresponda. La
verificación podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la Solicitud Tipo “05” presentada.
3) TRES (3) fotografías color de las que surjan claramente las características físicas del motovehículo verificado
que permitan determinar su cilindrada y año de fabricación, a saber:
a) Foto 1: del motovehículo completo.
b) Foto 2: de la identificación del cuadro.
c) Foto 3: de la identificación del motor.
4) Declaración jurada del peticionario practicada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o ante un
Escribano Público, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto del origen legítimo del
vehículo cuya inscripción peticiona. En el primer caso no se percibirá arancel alguno por la certificación de firma
en esa declaración.
ARTÍCULO 4°- Todos los motovehículos eléctricos fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre
de 2020 podrán peticionar su inscripción cumplimentando cualquiera de los procedimientos previstos en los
artículos 2° y 3° de la presente, independientemente de la potencia de su motor y de su fecha de fabricación o
importación.
ARTÍCULO 5º.- En todos los casos el Registro Seccional interviniente recibirá la documentación presentada
dando cumplimiento a lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1ª y procederá de conformidad a las siguientes
instrucciones:
Controlará en primer lugar que el año de fabricación verificado coincida con el año que indique el digito
correspondiente del código VIN de la unidad (cuando estas contaren con dicho dato como identificación del
cuadro). De no contar con código VIN, se estará al dato verificado.
I- Inscripciones iniciales de motovehículos en los términos de los artículos 2° o 4° de la presente (sin certificado
de origen recuperable):
a) Controlará la documentación presentada, y seguidamente ingresará en la herramienta informática que será
suministrada por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), a los fines de controlar que las
numeraciones de cuadro y motor del motovehículo de que se trate, no se encuentren inscriptos con anterioridad.
Dicho control se efectuará mediante una base de datos que contendrá la totalidad de los certificados de
fabricación e importación emitidos entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se
controlará que la unidad no hubiere sido objeto de denuncia de robo o hurto.
b) En caso de no encontrar certificados de origen consumidos, es decir, dominios inscriptos con las mismas
identificaciones de motor y/o cuadro así como tampoco denuncias de robo o hurto, el Registro Seccional
procederá a inscribir inicialmente el motovehículo del modo que indique el Sistema y conforme el procedimiento
dispuesto para el trámite de inscripción inicial.
c) Verificará la correcta acreditación de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) o del Certificado de
Seguridad Vehicular (CSV), según corresponda.
d) Se hará entrega de la documentación del Motovehículo (Placa de Identificación, Cédula de Identificación y
Título Digital), conforme la normativa vigente.
II- Inscripciones Iniciales en los términos de los artículos 3° y 4° (con certificado de origen recuperable):
a) Controlará la documentación presentada, y seguidamente ingresará en la herramienta informática que será
suministrada por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), a los fines de controlar que las
numeraciones de cuadro y motor del motovehículo de que se trate, no se encuentren inscriptos con anterioridad.
Dicho control se efectuará mediante una base de datos que contendrá la totalidad de los certificados de
fabricación e importación emitidos entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se
controlará que la unidad no hubiere sido objeto de denuncia de robo o hurto.
b) En caso de verificarse la existencia de un certificado no consumido y siempre que no haya registro de denuncia
de robo o hurto de la unidad, se procederá a la inscripción inicial del motovehículo del modo que indique el
Sistema, conforme el procedimiento dispuesto para el trámite de inscripción inicial.
c) Verificará la correcta acreditación de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) o del Certificado de
Seguridad Vehicular (CSV), según corresponda.
d) Se hará entrega de la documentación del Motovehículo (Placa de Identificación, Cédula de Identificación y
Título Digital), conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 6º.- En todos los casos, tanto la inscripción inicial practicada en los términos de la presente
Disposición así como también los trámites posteriores que se inscribieren respecto del dominio, estarán sujetos a
condición resolutoria por el término de DOS (2) años.
Se tendrá por cumplida la condición si dentro de ese período un tercero demostrare tener un mejor derecho sobre
el bien, en cuyo caso y por orden judicial se dejará sin efecto la o las inscripciones practicadas.
El carácter condicional de la inscripción y la condición a la que se encuentra sujeta deberá ser informada por el
Registro Seccional al peticionante, quien deberá suscribir una nota ante el Encargado del Registro por la que
acepta y declara conocer las previsiones contenidas en el presente artículo. No se percibirá arancel alguno por la
certificación de firma en esa declaración.
Sin perjuicio de ello, esa circunstancia deberá ser consignada en el Título Digital y en los informes y/o
certificados de dominio cuya expedición se solicite. Vencido el término indicado en el primer párrafo sin que se
produjere la condición indicada, la inscripción quedará firme a todos los efectos, debiendo en consecuencia
asentarse ello en el Título Digital.
ARTÍCULO 7º.- A los fines de la aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre
esta Dirección Nacional y las distintas Direcciones de Rentas provinciales o municipales del país, debe entenderse
que las inscripciones iniciales peticionadas en los términos de la presente Disposición no resultan asimilables con
el supuesto de Inscripción Inicial de un motovehículo 0 kilómetro.
ARTÍCULO 8°- Cuando la consulta al sistema arroje que el motovehículo que se pretende inscribir mediante
alguno de los procedimientos regulados por la presente, o alguna de sus piezas (motor y/o cuadro) registren
pedido de secuestro, denuncia de robo o hurto, deberá efectuarse la denuncia penal correspondiente.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase como Anexo IF-2021-102642081-APN-DNRNPACP#MJ, el “Anexo de
Declaraciones Juradas”, que contendrá la totalidad de los modelos de declaraciones juradas que deberán
completar y suscribir los peticionarios para los trámites de inscripción inicial solicitados en los términos de la
presente según corresponda a cada caso.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Digitally signed by DORO URQUIZA María Eugenia
Date: 2021.10.26 11:22:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires María Eugenia DORO URQUIZA Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.10.26 11:22:11 -03:00
ANEXO
DECLARACIONES JURADAS
DECLARACIÓN JURADA.-
El que suscribe…………………..………………………………….DNI N°………..……….., domiciliado en la
calle…………………………………..de la ciudad de …….…………., provincia de ………………, declaro bajo
juramento ser propietario y poseedor del motovehículo marca……………………… tipo,
…………………………….., modelo…………………….. motor marca………………………….. N°, …………………….,
cuadro marca…………………….., N° …………………………….., para uso ……………………….-
Asimismo, declaran bajo juramento, los testigos Sr./Sra.…………………………………………………. DNI
N° ………………………, domiciliado/a en la calle………………………………. y el/la Sr/Sra.
…………………………….., DNI N° ………………………….., domiciliado en la calle……………………………..,
ambos de la ciudad de ………………….., que la posesión y la propiedad del motovehículo
anteriormente descripto la obtuvo……………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………y
la documentación……………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………….-
El declarante y los testigos conocen y aceptan que la falsedad en el relato y en los datos
informados acarrea las sanciones previstas en la legislación penal, firmado y ratificando todo lo
expuesto en la presente.-
Firma Firma Firma
Aclaración Aclaración Aclaración
DNI DNI DNI
IF-2021-102642081-APN-DNRNPACP#MJ Página 1 de 3
DECLARACION JURADA
Señor/a Encargado/a
Yo …………………………………………………………….DNI Nº…………………………….., declaro bajo
juramento hacerme civil y penalmente responsable por la documentación presentada
perteneciente al motovehículo MARCA……………, MODELO…………., MOTOR MARCA
………………………. Nº……………………, CUADRO MARCA, ……………………………..
Nº…………………………….., la cual es legítima y corresponde al motovehículo mencionado
anteriormente.
…………………………………
Firma
…………………………………
Aclaración
DNI Nº……….………………
IF-2021-102642081-APN-DNRNPACP#MJ Página 2 de 3
……………………….., …… de……………… 20….
Lugar Fecha
REGISTRO SECCIONAL CON
COMPETENCIA EXCULISIVA
EN MOTOVEHÍCULOS …………………………………..
Por medio de la presente dejo constancia que se me ha informado que la
inscripción practicada tiene carácter condicional y queda sujeta a condición resolutoria por el
término de dos (2) años. Si en dicho plazo un tercero demostrare, a través de una orden
judicial, tener mejor derecho sobre el bien se dejara sin efecto la inscripción practicada;
aceptando los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Disposición N° DI2021-……-APN-DNRNPACP#MJ.
……………………………….
Firma
………………………………..
Aclaración
DNI Nº…………………………
IF-2021-102642081-APN-DNRNPACP#MJ Página 3 de 3
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Referencia: EX-2021-97966661- -APN-DNRNPACP#MJ
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3 pagina/s.
Martes 26 de Octubre de 2021 IF-2021-102642081-APN-DNRNPACP#MJ CIUDAD DE BUENOS AIRES
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2021.10.26 10:14:29 -03:00
María Eugenia DORO URQUIZA Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.10.26 10:14:29 -03:00
Buen día quiero hacerle los papeles a mi moto. Pero es muy poco claro lo mencionado y la verdad entendí poco. Podrían resumir que debo hacer en pocas palabras ? Es una KTM XCF 350 modelo 2014
Hola, por eso dice que MEJOR HABLEN CON SU GESTOR DE CONFIANZA, nosotros solo informamos. Gracias por escribirnos Gerardo.
Claro esta que es hasta 250 cc. Tu moto es 350, estas en el horno